Gaper electricidad cuenta con una gran experiencia en el diseño de este tipo de instalaciones, minimizando la obra de adecuación a las nuevas normativas.

La creciente inquietud del sector por mejorar la seguridad en las instalaciones eléctricas de las viviendas, ha llevado al Ministerio de Industria a través del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, REBT, a implementar un programa de inspecciones periódicas.

Dichas inspecciones quedan recogidas en la ITC-BT 05 punto 4.2, especificando: “Serán objeto de inspecciones periódicas  las que presentes deficiencias en la instalación, y cada 10 años las comunes de edificios de viviendas de potencia instalada superior a 100 Kw”.

Inicialmente estas instalaciones eléctricas fueron concebidas para niveles de consumo inferiores al actual, pero ya no garantizan el nivel de prestaciones que en estos momentos se requiere (aire acondicionado, electrodomésticos, etc.).

Sus condiciones de seguridad son, en muchas ocasiones, precarias y repercute negativamente en el nivel de confort de los usuarios.

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La definición exacta de “instalación de enlace” se encuentra detallada en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.En la ITC-BT-12, apartado 1.1, indican:“Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Comenzarán, por tanto, en el final de la acometida y terminarán en los dispositivos generales de mando y protección.Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por lugares de uso común y quedarán de propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento

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En la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, apartado 4.2, se indica:“Serán objeto de inspección periódica… y cada 10 años, las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW”.Con fecha 2 de agosto de 2012 se publicó una Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas.Con esta resolución se hace un recordatorio de la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas en las inspecciones periódicas en las instalaciones de enlace que se indican en la ITC-BT-05 y se unifica criterios.Durante las diversas actualizaciones del REBT, la definición de “potencia instalada” ha sufrido modificaciones y para unificar criterios, en dicha resolución se fija la obligatoriedad de inspección periódica a aquellas fincas de 25 o más suministros.

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Las instalaciones eléctricas son entes vivos que, con el paso del tiempo, van envejeciendo y con ello perdiendo las cualidades que tenían cuando fueron realizadas.El hecho de que la instalación eléctrica no esté visible a nuestros ojos de una forma directa nos impide percibir el deterioro de la misma y el peligro que entraña su envejecimiento, hecho que, cuando normalmente se manifiesta, suele generar consecuencias no deseadas.

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Tal y como se indica en el Artículo 20 del Real Decreto 842/2002, Mantenimiento de la instalación, “los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado”.

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Antes de realizar ningún tipo de actuación es preciso ponerse en contacto con la empresa distribuidora para indicar que se ha de realizar la reforma de finca. Se abrirá un expediente en dicha compañía y no se podrá iniciar la reforma hasta no haber obtenido la respuesta de la misma, en GAPER ELECTRICIDAD S.L. nos encargamos de todo la tramitación y documentación necesaria. La compañía distribuidora correspondiente le indicará los pasos a seguir para poder realizar la reforma de finca y bajo qué condiciones, tanto técnicas como económicas. Una vez realizada la reforma de finca es preciso legalizar las modificaciones, diligenciando un Certificado de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión. Es preciso realizar un certificado donde se reflejen los cambios por cada LGA y otro por los servicios comunes de la finca modificados. Y una memoria técnica de la instalación por el total de la misma.

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Si por problemas arquitectónicos no se puede cumplir con los requerimientos, es preciso, antes de realizar ningún tipo de modificación eléctrica, obtener una Excepción al Reglamento. Se trata de un documento tipo donde se debe indicar el punto que no cumplimento y la solución al mismo. Debe estar firmado por la empresa instaladora, el presidente de la comunidad de propietarios y el técnico de zona de la compañía distribuidora. Esta última firma no es obligatoria, ya que indica la aceptación de la medida propuesta por dicha persona, pero si se obtiene el trámite es mucho más rápido. Con el formulario se deben adjuntar: planos a escala de la zona y una memoria en la que se exponga la razón por la que se ha adoptado esa solución. Toda la documentación se debe presentar en la Dirección General de Industria, quien contestará al respecto a la comunidad de propietarios. La aceptación de la Excepción al Reglamento debe adjuntarse al expediente de tramitación de la reforma de finca.

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La potencia máxima admisible viene fijada por el fusible de la Caja General de Protección y así deberá indicarse y considerarse en el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión.

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Las diferentes partes que constituyen las instalaciones de enlace, vienen definidas en la ITC-BT-12 del REBT:

➢    Caja General de Protección (CGP): son las cajas que alojan los elementos de protección de las líneas generales de alimentación. Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-BT-13.
➢    Línea General de Alimentación (LGA): es aquella que enlaza la Caja General de Protección con la centralización de contadores. Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-BT-14.
➢    Elementos para la ubicación de Contadores (CC): los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica podrán estar ubicados en diferentes disposiciones. Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-BT-16.
➢    Líneas de Derivaciones Individuales (DI): es la parte de la instalación que, partiendo de la Línea General de Alimentación, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. Deben cumplir con lo establecido en el REBT, ITC-BT-15.
➢    Caja para el Interruptor de Control de Potencia (ICP).
➢    Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP).
Los elementos de una instalación de enlace se podrán simplificar dependiendo del esquema utilizado.

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Dependiendo de los esquemas de las instalaciones de enlace, se pueden encontrar los siguientes tipos definidos en la ITC-BT-12:
➢    Para un solo usuario.
➢    Para más de un usuario.

•    Colocación de contadores para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar.
•    Colocación de contadores en forma centralizada en un lugar.
•    Colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar.

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